056 - Creación del defensor/a de las generaciones futuras

056 - Creación del defensor/a de las generaciones futuras

Versión más reciente en este idioma: Versión para votación electrónica | Publicado en: 01 Sep 2020

CONSCIENTE de que el destino de las generaciones futuras depende de las decisiones y medidas que se tomen en el presente, de que los problemas actuales deben resolverse en interés de las generaciones presentes y futuras y, de que la pobreza extrema, el subdesarrollo, la exclusión, la discriminación, la crisis climática y de biodiversidad representan un grave peligro para las todas generaciones, pero en particular para las futuras;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer nuevos vínculos equitativos y globales de cooperación y solidaridad entre las generaciones y de promover la solidaridad inter generacional en el marco de la continuidad de la humanidad, con el afán de preservar nuestro entorno en beneficio de las generaciones futuras;

RECORDANDO que la tarea de garantizar la protección de las generaciones futuras, en especial mediante la educación y las políticas de igualdad, inclusión y equidad, constituye una parte importante de la misión ética fundamental de las instituciones;

RECONOCIENDO que en la Declaración aprobada en 2011 por la Conferencia Anual del Departamento de Información Pública y las organizaciones no gubernamentales de las Naciones Unidas se solicita la creación de la figura del Defensor de las Generaciones Futuras, proponiendo también la creación en las Naciones Unidas de un Alto Comisionado para las Generaciones Futuras que aborde esta idea y la promueva en un mundo sano, con solidaridad intergeneracional, a nivel internacional, regional y nacional;

RECORDANDO que el desarrollo sostenible se define como aquel que satisface las necesidades de las generaciones del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras;

PREOCUPADO por la crisis climática y ambiental global, que es la causa de millones de muertes y desplazamientos de personas; y

SEÑALANDO que la responsabilidad para con las futuras generaciones ya se ha mencionado en numerosos convenios y declaraciones internacionales, tales como Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO de 1972, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, y Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, entre otras;

El Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, en su sesión de Marsella, Francia:

1. INSTA a los Estados en general, y a los Estados Miembro de la UICN en lo particular, a impulsar la creación y desarrollo de Oficinas del Defensor de las Generaciones Futuras a nivel internacional, nacional, regional y local;

2. DESTACA la necesidad de dotar a estas Oficinas del Defensor de las Generaciones Futuras, de voz en los procesos de decisión y de derecho de veto, lo que le permita hacer valer los derechos de las generaciones futuras;

3. ALIENTA a todos los gobiernos a identificar a las personas que actuarían como Defensores de las Generaciones Futuras; y

4. SOLICITA al Director General que promueva esta propuesta ante las Naciones Unidas.

Esta iniciativa está siendo desarrollada por una organización española, la Fundación Savia http://fundacionsavia.com/, como parte de una iniciativa global para pedir que los diferentes Gobiernos (Estados, Regiones, Instituciones internacionales intergubernamentales, etc) creen la figura del Defensor de los Derechos de las Generaciones Futuras, de forma análoga al "Defensor del Pueblo" o Ombudsman, pero en temas de futuro sostenible de los recursos naturales, clima, biodiversidad, etc.
Las responsabilidades de las actuales generaciones para con las futuras ya se recogen en distintos instrumentos jurídicos como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural- UNESCO (1972), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración y el Programa de Acción de Derechos Humanos de Viena (1993), y las diversas resoluciones de la AG de las NNUU sobre la protección del clima mundial aprobadas desde 1990.
El Derecho Ambiental, como verdadero Derecho de supervivencia, es un derecho del Ser Humano. Su interés de defensa es un interés social y universal, lo que implica no alterar significativamente el mundo natural y la biosfera. El interés ambiental va de la mano del interés económico y se aúnan para conseguir el objetivo común de generar riqueza sin perjudicar el entorno, con un carácter intergeneracional y para la supervivencia de la raza humana.
  • Association Marocaine pour la Protection de l`Environnement et le Climat [Morocco]
  • Centro de Extensión Universitaria e Divulgación Ambiental de Galicia [Spain]
  • Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía [Spain]
  • Federazione Italiana Parchi e Riserve Naturali [Italy]
  • Fundació Catalunya-La Pedrera [Spain]
  • Fundación Biodiversidad [Spain]
  • SEO/BirdLife, Sociedad Española de Ornitología [Spain]
  • Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero [Spain]
  • Sociedad Geológica de España [Spain]

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